Ley sobre tenencia de 5 animales domésticos en pisos Madrid


Pilar45
03/01/06, 15:22:44
¿Conocéis la ley sobre tenencia de más de 4 animales domésticos en los pisos de Madrid? Creo que hay que pedir permiso al ayuntamiento y recibes la visita de un vete (a mi ya me han visitado uno porque los guarros de los vecinos dijeron que tenía un criadero de loros :shock: )
Es a partir de los 5 animales, y no se especifica que especies. Si se, que el no informar de esto supone sanciones.

CRISY
03/01/06, 15:39:09
Como dices???????????????? :shock: :shock: :shock: :shock: :shock: donde te has enterado de eso??? que yo tengo cinco bichos!!! bueno seis si contamos a mi chico :mrgreen:
A ver si la japuta que tengo abajo se va a enterar!!!! :oops:

Pilar45
03/01/06, 17:24:34
CRISY, no te asustes. Es sólo para los que vivimos en pisos dentro de Madrid capital. Intentaré buscar el link, lo lei este verano en una revista del ayuntamiento y ponían el ejemplo de una vecina que tenia 5 animales entre perros y gatos. A mi el vete que me visitó (de improvisto) me pidió la cartilla de todos, y el cites del loro ¡menos mal que lo tenía todo en regla! también se fijo en las condiciones higiénicas del piso y cuanto tiempo tenía a los animales, porque mi loro, hoy en día ya no se vende pues está prohibida su importación, pero como lo compré hace 14 años, pues nada.
Yo tuve mala suerte porque me denunció un vecino que no le gustan los animales, pero se tuvo que j.d.r porque lo tengo todo en regla y sólo tengo 4 entre perro, gatos y loro.

yolinda
03/01/06, 17:34:04
Un criadero de loros en un piso... ¡qué fuerte! si es que vivir con algunos engendros de vecinos es lo peor de lo peor. Yo tengo dos camaleones en el trastero, están en perfectas condiciones de higiene, tienen ventilación y están de maravilla, lo malo es que tienen que tener luz artificial mucho tiempo y un vecino mandó a la guardiacivil porque según él criabamos "algo exótico". Por supuesto que era exótico... eran camaleones no autóctonos pero el exotismo al que el vecinito se refería era marihuana. Sigo con los camaleones y no ha pasado nada, ahora bien, la guardiacivil quería mandarme a los del seprona... ellos no entendían de camaleones y pensaban que podían ser autóctonos. Si llega a ser así me cae una multa peor que si de verdad huviese tenido marihuana.

M.B.I.
03/01/06, 17:37:40
Pilar45, y a ese vecino tuyo no se le puede mandar a alguien a que le inspeccionen el piso? igual lo tiene echo una porquería. ¡¡¡ Anda que !!! hay cada uno suelto por ahí
Muy bonita la "cardelina" de tu avatar, por mi huerta crían muchísimas y tambien hay algún que otro ruiseñor.

Un beso

CRISY
03/01/06, 17:56:20
pilar, es que de aqui a nda nos mudmos a un piso en barajas :roll: seremos todos los vecinos nuevos, asi que espero no tener ningun tipo de problema! :roll: :oops:
A vuestros vecinos, pilar y yolinda, sonp ara pegarles una patada en el tobillo
!!!! :evil:

Pilar45
03/01/06, 20:10:27
Aquí os pongo el artículo en cuestión:

Artículo 4: Condiciones para la tenencia de animales
1. Con carácter general, se autoriza la tenencia de animales de compañía
en los domicilios particulares, siempre que las condiciones de su alojamiento lo
permitan, y quede garantizada la ausencia de riesgos higiénico-sanitarios para
su entorno. En cualquier caso, en el supuesto de perros y gatos, su número
total no podrá superar los cinco animales sin la correspondiente autorización de
los servicios competentes del Ayuntamiento.

Otra obligación es la del seguro de responsabilidad civil:

Artículo 6 : Responsabilidades
1.El propietario o tenedor de un animal será responsable de los daños,
perjuicios y molestias que ocasione a las personas, bienes y al medio en
general.
2. Todos los propietarios de perros quedan obligados a contratar un
seguro de responsabilidad civil, por la cuantía que reglamentariamente se
determine, en el plazo de un mes desde la identificación del mismo. La
formalización de este seguro será previa a la obtención de la preceptiva
licencia municipal cuando se trate de animales, pertenecientes a la especie
canina o no, que sean calificados como potencialmente peligrosos.

Para quien le interese leer la ley entera ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA Y PROTECCIÓN DE LOS
ANIMALES: http://www.munimadrid.es/Principal/ayuntamiento/ServMuni/Salud/webveterinaria/datos/omrtpanimales.pdf

Pilar45
03/01/06, 20:13:14
Muy bonita la "cardelina" de tu avatar, por mi huerta crían muchísimas y tambien hay algún que otro ruiseñor.


Aquí se llaman jilgueros, o al menos eso decía la imagen. Apareció uno en la ventana de mi casa el 31 y el 1 y pienso que es un buen presagio.

Un beso

CRISY
03/01/06, 20:51:22
Gracias Pilar, me la leere entera y mañana mismo preguntare a mi banco si por fin me pusieron a los perretes en el seguro de la casa, :roll:

En cualquier caso, en el supuesto de perros y gatos, su número
total no podrá superar los cinco animales sin la correspondiente autorización de
los servicios competentes del Ayuntamiento.

Amos, que como ya tngo 3 gatos y 2 perros = 5 no me puedo comprar un yako??? o la iguana que llevo pensando durante años??? y el acuario?¿??? :shock: juer como se pasan no??? si los tienes en condiciones que mas da??? :lol:

CRISY
03/01/06, 21:09:57
Ya le encontre una errata :evil: los perros guía no solo ayudan a los deficientes visuales coñe!!!! :x

M.B.I.
03/01/06, 21:18:21
Si Pilar45, es un jilguero, solo que te he puesto como lo llamamos en el pueblo ( desconozco si lo llaman asi en algún que otro lugar ) , a los niños pequeños y pizperetas tambien les solemos decir...mira que cardelina mas " magica " imagina esto último con acento maño

Saludos

Pilar45
03/01/06, 21:21:54
Si quieres otra mascota yo te recomendaría que te informaras bien. Sí es una que no hace mucho ruido yo no diría nada. Por ejemplo: yo tengo tortugas y un acuario y eso ya son más de 5, pero como es difícil de demostrar :mrgreen: de hecho, cuando estuvo el inspector vete no se dió cuenta :silbidos: y como ya ha hecho la visita y ha visto todo OK :bueno:
El caso es que mientras no conozcas bien a tus vecinos no digas que tienes 5 animales, porque siempre hay gente muy mala. A mi me han dejado en paz porque les he dicho que si me tengo que ir de la casa se la vendo a unos traficantes de droga colombianos que me pagan 50 kilos en mano, y no veas lo suaves que se han puesto, eso o a 20 inmigrantes caribeños de esos que viven en Tetuan (muy cerquita de aquí) Ahora hasta me preguntan qué tal está el perrito y me hacen la pelota. :risotada: :risotada:

NEVA
03/01/06, 21:27:40
Solo quería comertar una cosilla. Los animales domésticos no peligrosos, es decir los daños y perjuicios que ocasionen, generalmente los cubren las pólizas de hogar (multirriesgos). Miradlo en vuestras pólizas por si las moscas :wink:
Los de cris no son nada peligroso :sonrisa:

Kira
03/01/06, 21:30:23
Hola.
Crisy y Pilar sobre todo .. a ver si leeis bien .... :wink:


En cualquier caso, en el supuesto de perros y gatos, su número
total no podrá superar los cinco animales



Vamos, que peces, hamster y suegras no computan .... :risotada:

De todas formas me parece bastante lógico poner un límite en un piso ... si no hay chalados que convivirían con docenas de perros y gatos fastidiando al vecindario ....

Claro que mi vecino tiene 8 hijos y nadie le pone límite ... jeje, a ver si los Reyes les traen unos condones ... :sonrisa:


Saludos y Feliz Año a todos

Pilar45
03/01/06, 21:42:32
Kira, efectivamente parece que eso es lo que dice, pero a mi me denunciron por tener "un criadero de loros" ¿cuántos loros se pueden tener para no cometer infracción? y si ya has declarado 5 entre perros y gatos como CRISY, (que el ayuntamiento lo sabe por el microchip, también obligatorio) van a estar más pendientes de ti porque miran mucho las condiciones sanitarias.
Además, más adelante la ley dice (extraigo lo más interesante):

Capítulo II
Infracciones
Artículo 37 : Infracciones
Se consideran infracciones administrativas los actos u omisiones que
contravengan las normas contenidas en la presente Ordenanza.
Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves, de
conformidad con lo establecido en las disposiciones siguientes:
a) Constituyen infracciones leves:
1. La tenencia de animales de compañía cuando las condiciones del
alojamiento, el número de animales o cualquier otra circunstancia, impliquen riesgos higiénico-sanitarios, molestias para las personas, supongan peligro o amenaza, o no pueda ejercerse sobre ellos la adecuada vigilancia.
4. Carecer de seguro de responsabilidad civil en los supuestos
establecidos en la presente Ordenanza.
11. Mantener animales en terrazas, jardines o patios de manera continuada, sin disponer de alojamiento adecuado y/o causando molestias evidentes a los vecinos.
13. El suministro de alimento a animales vagabundos o abandonados o a
cualquier otro cuando de ello puedan derivarse molestias, daños o focos de insalubridad.
15 La donación de un animal de compañía como premio, reclamo
publicitario, recompensa o regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de los mismos.
18. Poseer en un mismo domicilio más de cinco animales sin la
correspondiente autorización.
21. No tener a disposición de la autoridad competente aquella
documentación que resulte obligatoria en cada caso.

b) Constituyen infracciones graves:
1. La tenencia de los animales en condiciones higiénico-sanitarias
inadecuadas, no proporcionarles alojamiento adecuado a sus necesidades o no facilitarles la alimentación y bebida necesarias para su normal desarrollo.
2. La permanencia continuada de animales en el interior de vehículos.
3. La tenencia de un animal potencialmente peligroso sin identificar o sin
estar inscrito en el Registro Municipal a que hace referencia la presente
ordenanza.
4 No someter a un animal a los tratamientos veterinarios paliativos o
curativos que pudiera precisar.
5. La no vacunación antirrábica o la no realización de tratamientos
declarados obligatorios.
6. La esterilización, mutilación o sacrificio sin control veterinario o en
contra de los requisitos y condiciones previstos en la legislación vigente.
7. El incumplimiento de las normas sobre tenencia de animales
potencialmente peligrosos establecidas en la presente Ordenanza.
8. Mantener los perros potencialmente peligrosos sueltos en lugares
públicos sin bozal ni cadena o correa de las características recogidas en la presente Ordenanza.
9. La venta ambulante de animales.

c) Se consideran infracciones muy graves:
1. La organización y celebración de peleas entre animales u otros
espectáculos no regulados legalmente que puedan ocasionar su muerte, lesión o sufrimiento.
2. El abandono de cualquier animal.
3. Maltratar, agredir físicamente o someter a los animales a cualquier
práctica que les pueda producir sufrimientos o daños injustificados.
4. La venta o cesión de animales vivos con fines de experimentación,incumpliendo las garantías previstas en la normativa vigente.
5. La tenencia de animales potencialmente peligrosos sin la preceptiva
licencia, así como la venta o transmisión de los mismos a quien carezca de ella.

Para que veáis la sinvergonzonería, suelen importar varios exóticos con un sólo cites y así les sale más barato. De hecho, cuando yo lo compré hace 14 años me lo ofrecieron sín cites porque me salía mucho más barato. Tuve que pagar 14.000 ptas más por tenerlo. :!:

CRISY
03/01/06, 23:51:50
Pues mis perretes cuando yo vuelva al trabajo se van a tirar 7 horitas en la terraza, no hay otra forma :cry:
Vane, lo voy a mirar jeje, mas que nada para prevenir :twisted:
Kira, me ha encantado eso de que la suegra no computa :revolcandose: muy bueno!! oye, has pensado en meterle una caja de preservativos en el buzon a tus vecinos??? :risotada: madre mia que conejos!!!! :mrgreen:

adoro_animales
04/01/06, 02:09:11
y esa ley solo está en madrid¿?

Kira
05/01/06, 19:13:00
Hola.


Esa ley es para la ciudad de Madrid ... cada ayuntamiento tendrá la suya (si la tiene ...).


Pues mis perretes cuando yo vuelva al trabajo se van a tirar 7 horitas en la terraza


Mientras no molesten o tengas un vecino pedorro ... porque te puede denunciar por ello y lleva las de ganar ...


has pensado en meterle una caja de preservativos en el buzon a tus vecinos???

Pues ganas me dan ... pero es que también me da un poco de miedo, que son marroquíes, vamos, no por eso ... sino porque el padre tiene varios dientes de oro, y cuando sonríe da miedo ... En su país será la moda, pero le quedan fatal ... Alguien debería decírselo .... :risotada:


Saludos

racing
09/01/06, 18:56:49
muy buenas una preguntilla alguien me podria decir donde me puedo informar sobre esta normativa en andalucia mas concretamente en malaga
un saludooo a todos

Pilar45
09/01/06, 22:38:41
racing, está es la ley en Málaga: http://www.ayto-malaga.es/pls/portal30/docs/FOLDER/MEDIO_AMBIENTE/ORDENANZA_TEN_ANIMALES.PDF

PILISTRA
10/01/06, 14:57:21
Pues en Castellón una vez, en uno de esos papelitos que reparte a veces el ayuntamiento, donde ponen el horario de recogida de basuras etc.... entre otros datos poní que la tenencia de mas de tres perros en un piso se consideraba "actividad molesta, insalubre y peligrosa". creo recordar que mencionaba sólo perros, no decía nada de gatos y mucho menos de loros o tortugas :duda: :pensando: :pensando: :interrogacion:

Todo es cuestión de ir al ayuntamiento de cada uno y pedir la legislación, e informarse al respecto.

Un dato, mi tio, hace unos años tenía un bar, y le encantaba los canarios.... tenía muchas jaulas.... Llegaron los de sanidad y le prohibieron tener ni una sola jaula en el bar¡¡¡¡ :shock: Tuvo que dar todos los animales o le cerraban el bar, ni siquiera se pudo quedar uno en su casa, (vive encima del bar) y os aseguro que los animales tenian las jaulas más limpias que la plata.
Se llevó tal disgusto que estuvo varios dias sin comer :llorabebe: :llorabebe: :llorabebe: :llorabebe:

racing
11/01/06, 12:54:49
Pilar45, muchas gracias por el enlace pero no me deja entrar asegurate haber si las copiado bien porfi esq me interesa esta ley
me e metio en la pajina del ayuntamiento pero no encuentro el acceso
un saludoooooo

Pilar45
11/01/06, 17:03:30
racing, aquí te pongo el enlace. Yo es que lo abro con acrobat reader, pero si no tienes el programa..no sé si lo puedes abrir.

Ordenanza Reguladora de la Tenencia de
Animales
Título I
Artículo 1:
1. El objetivo de la presente Ordenanza es el de prevenir y controlar las molestias y
peligros que los animales puedan ocasionar a las personas y al medio, así como
conseguir que se les proporcione unas adecuadas condiciones de vida.
2. La presente Ordenanza regula la tenencia de animales domésticos, tanto los de
compañía como los utilizados con fines lucrativos, deportivos y de recreo, y
también los que se encuentran en régimen de explotación o para consumo,
dentro de la esfera del ámbito municipal
Título II: Normas de Carácter General.
Artículo 2:
1. El poseedor de un animal tendrá la obligación de mantenerlo en buenas
condiciones higiénico-sanitarias.
2. En particular quedan prohibidas las siguientes conductas:
a. Maltratar o agredir físicamente a los animales o someterlos a
cualquier otra práctica que les irrogue sufrimientos o daños
injustificados.
b. Abandonar a los animales.
c. Mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista
higiénico-sanitario.
d. No facilitarles la alimentación necesaria para subsistir.
e. Ejercer la venta ambulante de animales de compañía.
f. Ejercer la venta ambulante de otros tipos de animales fuera de los
mercados o ferias legalizadas.
g. Alimentar animales en vía pública.
h. Permitir que los animales ensucien las vías y espacios públicos.
3. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo tendrá la consideración
de falta grave.
Artículo 3:
1. Los animales deberán disponer de un espacio suficiente si se los traslada de un
lugar a otro. Los medios de transporte o los embalajes deberán ser concebidos
para proteger a los animales de la intemperie y de las diferencias climatológicas
acusadas.
2. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo tendrá la consideración
de falta leve.
Artículo 4:
1. Se prohibe el uso de animales en espectáculos, peleas y otras actividades si ello
puede ocasionarles sufrimiento, quedando excluidos los espectáculos
legalizados, como la fiesta de los toros.
2. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo tendrá la consideración
de falta grave.
Artículo 5:
1. El poseedor de un animal, sin perjuicio de la responsabilidad del propietario,
será responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasione a las
personas, cosas, vías y espacio públicos, y al medio en general, de acuerdo la
legislación especial aplicable a su caso.
2. El poseedor de un animal, sin perjuicio de la responsabilidad del propietario,
será responsable de adoptar las medidas necesarias para impedir que los
animales ensucien las vías y los espacios públicos.
3. Cuando en virtud de disposición legal o por razones sanitarias graves, no deba
autorizarse la presencia o permanencia de animales, en determinados locales o
lugares, la autoridad municipal, previo el oportuno expediente, podrá requerir a
los dueños para que los desalojen voluntariamente, y acordarlo, en su defecto,
sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiese lugar.
Artículo 6:
El poseedor de un animal está obligado a:
1. Practicarle las curas adecuadas que el animal precise.
2. Proporcionar a los animales los tratamientos preventivos de enfermedades y las
medidas sanitarias preventivas, en su caso, que disponga la autoridad municipal
u otro organismo competente.
3. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo tendrá la consideración
de falta grave.
Artículo 7:
Los propietarios de los animales que no deseen continuar en su posesión, podrán
entregarlos al servicio municipal encargado de su recogida o a una sociedad protectora
(comunicándolo, en este caso, al servicio municipal competente).
Artículo 8:
1. Para aquellos animales que se utilicen con fines lucrativos, deportivos, de
recreo, en régimen de explotación o para consumo, que se encuentren
abandonados en la vía pública y sean retirados por el Servicio de Recogida del
Parque Zoosanitario Municipal, se establece un plazo para recuperarlos de 7
días, tras los cuales quedarán a disposición del Ayuntamiento.
2. Los gastos de manutención y recogida correrán a cargo del propietario o
poseedor del animal. Para la retirada de los animales deberá presentar la
documentación sanitaria y de propiedad y abonar los gastos correspondientes,
con independencia de las sanciones que corresponda imponer.
Artículo 9:
Los animales que deban ser recogidos o depositados en las dependencias del Parque
Zoosanitario Municipal por requerimiento legal, tendrán un plazo de 7 días para su
retirada, tras los cuales quedarán a disposición del Ayuntamiento, debiendo presentar la
documentación sanitaria y de propiedad de los mismos, además de abonar los gastos
que se hayan ocasionado.
Artículo 10:
1. Los animales afectados de enfermedades zoonósicas y epizoóticas graves
deberán ser aislados, proporcionándoles el tratamiento adecuado, si éste fuera
posible; en su defecto, deberán ser sacrificados por métodos eutanásicos que
impliquen el mínimo sufrimiento y provoquen una pérdida de conciencia
inmediata.
2. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo tendrá la consideración
de falta grave
Título III: Normas sobre Tenencia de Animales de Compañía.
Artículo 11:
1. Con carácter general, se autoriza la tenencia de animales de compañía en los
domicilios particulares siempre que las circunstancias de alojamiento en el
aspecto higiénico y el número lo permitan, y que no se produzca ninguna
situación de peligro e incomodidad para los vecinos o para otras personas en
general.
2. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo tendrá la consideración
de falta grave.
Artículo 12:
1. Los propietarios o poseedores de perros y gatos están obligados a censarlos en el
Servicio Municipal correspondiente y a identificarlo por procedimiento
electrónico o tatuaje normalizado, antes de los 3 meses de edad del animal o al
mes de su adquisición, así como a estar en posesión del documento que lo
acredite.
2. Los propietarios o poseedores de perros y gatos, están obligados a darles los
tratamientos preventivos que la legislación vigente establece como obligatorios,
y en su caso, proveerse de la tarjeta sanitaria en la que constará la certificación
de las vacunaciones actualizadas.
3. Los propietarios o poseedores de perros y gatos están obligados a presentar la
documentación anteriormente citada siempre que les sea requerida por la
autoridad municipal u otros organismos competentes.
4. Las bajas por muerte o desaparición de los animales serán comunicadas por sus
propietarios o poseedores a los servicios administrativos correspondientes, en el
término de 10 días a contar desde que se produjese la misma, acompañando. a
tal efecto, la tarjeta sanitaria e identificación
5. Los propietarios o Poseedores de perros y gatos que cambien de domicilio o
transfieran la posesión de animal, comunicarán en el término de 10 días al
servicio municipal correspondiente.
6. Las personas que utilicen perros para la vigilancia de obras les deberán procurar
alimento y alojamiento adecuado y los tendrán inscritos en el censo de perros. El
no retirar al perro una vez terminada la obra, se considerará como abandono y
será sancionado como tal.
7. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo tendrá la consideración
de falta grave.
Artículo 13:
1. Se considera que un animal se encuentra abandonado, si no lleva ninguna
identificación del origen, ni está censado, o aquel que circule sin ser conducido
por una persona. En dicho supuesto, el Ayuntamiento se hará cargo del animal y
lo retendrá hasta que sea recuperado, cedido o sacrificado.
2. Los gastos de manutención y recogida correrán a cargo del propietario o
poseedor del animal, independientemente, de las sanciones pertinentes.
3. El plazo para recuperar al animal será de siete días si el animal está identificado
y de cinco si no lo está.
4. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido recuperado el animal por su
propietario o poseedor, el Ayuntamiento podrá proceder a ceder el animal en
adopción o a sacrificarlo por procedimientos eutanásicos. Asimismo ocurrirá
con los animales que hayan ingresado en el Parque Zoosanitario Municipal para
su observación o residencia, una vez transcurrido el plazo de estancia
establecido.
5. Los propietarios de animales podrán hacer uso del servicio de residencia del
Parque Zoosanitario Municipal.
6. Los animales internados en el Parque Zoosanitario Municipal que al momento
de su ingreso no cuenten con la debida vacunación, serán vacunados en el
mismo de acuerdo con la normativa vigente, corriendo a cargo la misma del
propietario del animal.
7. A los propietarios de animales de compañía internados en el Parque Zoosanitario
Municipal, que en el momento de su ingreso no cuente con la debida
identificación, se les apercibirá para que en un plazo máximo de diez días
procedan a efectuarla, acreditándola debidamente ante el servicio municipal
correspondiente en el mencionado plazo.
Artículo 14:
1. En la vía pública los perros irán provistos de correa o cadena con collar. El uso
del bozal podrá ser ordenado por la autoridad municipal cuando las
circunstancias sanitarias así lo aconsejen y mientras duren éstas.
2. Deberán circular con bozal en todo momento aquellos perros cuya peligrosidad
sea razonablemente previsible dada su naturaleza y características.
3. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo tendrá la consideración
de falta muy grave.
Artículo 15:
1. Queda terminantemente prohibido el traslado de perros, en los medios de
transporte público, en los lugares destinados a los pasajeros. En su caso el
transporte se efectuarán en lugar específicamente dedicado a este fin con los
dispositivos pertinentes, en condiciones higiénico-sanitarias adecuadas, e
impidiendo que los animales causen molestias a los pasajeros.
2. El transporte de perros y gatos en vehículos particulares se efectuará de forma
que no impida o dificulte la acción del conductor ni comprometa la seguridad
del tráfico.
3. Los perros lazarillos podrán circular en los transportes públicos urbanos
conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en esta materia.
Artículo 16:
1. Queda absolutamente prohibida la entrada y permanencia de perros en
restaurantes, bares, cafeterías y similares y, en general, en toda clase de locales
dedicados a la fabricación, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de
alimentos. Los dueños de estos locales colocarán en la entrada y en lugar visible
la señal indicativa de tal prohibición.
2. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo tendrá la consideración
de falta grave.
Artículo 17:
1. Queda prohibida la circulación o permanencia de perro y otros animales en las
piscinas públicas durante la temporada de baño.
2. Queda prohibida la circulación o permanencia de perro y otros animales
domésticos en las playas y lugares que la autoridad municipal señale.
3. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo tendrá la consideración
de falta grave.
Artículo 18:
1. Queda prohibido que los perros hagan sus deposiciones en los parques infantiles
y jardines de uso público.
2. Queda prohibido que los perros ensucien las aceras u otras zonas destinadas al
tránsito de peatones.
3. En el caso de que ensucien accidentalmente el lugar destinado al tránsito de
peatones, la persona que conduzca al animal está obligada a su limpieza
inmediata.
4. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo tendrá la consideración
de falta grave.
Título IV: Normas a Cumplimentar por Establecimientos de
Cuidados, Cría Guarda y Venta de Animales.
Artículo 19:
1. Dichas normas serán de obligado cumplimiento para las siguientes actividades,
que estarán sujetas a la obtención previa de la licencia municipal
correspondiente , sin perjuicio de todas aquellas autorizaciones y requisitos que
en su caso determine la legislación vigente:
- Centros para animales de compañía, fundamentalmente perros y gatos.
- Lugares de cría: para la reproducción y suministro de animales a
terceros.
- Residencia: establecimientos destinados a alojamiento temporal
- Perreras: establecimientos destinados a guardar perros (perreras
deportivas, jaurías, realas).
- Clínicas veterinarias con alojamiento de animales.
2. Entidades o agrupaciones diversas no comprendidas entre las mencionadas
anteriormente:
- Pajarerías: para la reproducción y/o suministro de pequeños animales,
principalmente aves con destino a los domicilios.
- Criadores y suministradores de animales de experimentación.
- Zoos ambulantes, circos y entidades asimiladas
- Comercios para la venta de animales de acuario, terrario, como peces,
serpientes, arácnidos, etc.
- Instalaciones como criaderos de animales destinados al
aprovechamiento de sus pieles.
- Otros.
Artículo 20:
1. El emplazamiento de los establecimientos será el que para este fin designe la
legislación vigente.
Artículo 21:
1. Las construcciones, instalaciones y equipos serán las adecuadas para asegurar un
ambiente higiénico y facilitar las necesarias acciones zoosanitarias.
2. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo tendrá la consideración
de falta muy grave.
Artículo 22:
1. Los establecimientos deberán estar dotados de agua corriente en cantidad
suficiente para la limpieza adecuada de las instalaciones así como para el
suministro de agua potable a los animales.
2. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo tendrá la consideración
de falta grave.
Artículo 23:
1. Los establecimientos dispondrán de los medios para la limpieza y desinfección
de los locales, materiales y utensilios que puedan estar en contacto con los
animales, y en su caso, de los vehículos utilizados para su transporte.
2. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo tendrá la consideración
de falta grave.
Artículo 24:
1. Estos establecimientos deberán realizar desinfecciones, desinsectaciones y
desratizaciones periódicas con productos autorizados para este fin.
2. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo tendrá la consideración
de falta grave.
Artículo 24bis:
1. La autoridad municipal podrá exigir a los establecimientos, cuando las
circunstancias lo aconsejen, la acreditación de la realización de tratamientos
previstos en el artículo anterior, mediante la presentación ante el servicio
correspondiente de las certificaciones expedidas al efecto.
2. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo tendrá la consideración
de falta grave.
Artículo 25:
1. Los establecimientos dispondrán de los medios necesarios para que la
eliminación de excrementos y aguas residuales se realice de forma que no
comporte riesgo para la salud pública ni peligro de contaminación del medio.
2. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo tendrá la consideración
de falta muy grave.
Artículo 26:
1. Estos establecimientos contarán con los medios necesarios para la eliminación
higiénica de cadáveres de animales y materias contumaces.
2. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo tendrá la consideración
de falta muy grave.
Artículo 27:
1. Las instalaciones deberán permitir unas condiciones de vida adecuadas para los
animales, de acuerdo con la naturaleza de los mismos.
2. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo tendrá la consideración
de falta grave.
Artículo 28:
1. Los alimentos suministrados a los animales en dichos establecimientos deberán
cumplir con los requisitos que la legislación vigente determine para este tipo de
productos.
2. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo tendrá la consideración
de falta grave.
Artículo 29:
1. Los establecimientos deberán disponer de una zona independiente para el
aislamiento y observación de animales de reciente entrada, o animales enfermos
o sospechosos de enfermedad.
2. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo tendrá la consideración
de falta grave.
Artículo 30:
1. Los establecimientos de tratamiento, cura y alojamiento de animales, dispondrán
obligatoriamente de salas de espera con la finalidad de que éstos no
permanezcan en la vía pública, escaleras, etc., antes de entrar en los mismos.
2. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo tendrá la consideración
de falta grave.
Artículo 31:
1. Los establecimientos dedicados a la venta de animales, así como los criaderos,
guarderías y suministradores de animales de experimentación, tendrán que llevar
a cabo un control de registro de entradas y salidas debidamente detallado,
estando dicho libro a disposición de la autoridad municipal que lo requiera. En
este libro deberán conservarse los datos de cinco años.
2. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo tendrá la consideración
de falta grave.
Artículo 32:
1. Dichos establecimientos deberán contar con un servicio veterinario dependiente
del establecimiento que otorgue certificados de salud para la venta de animales.
2. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo tendrá la consideración
de falta grave.
Artículo 33:
1. El vendedor de un animal vivo deberá entregar al comprador el documento
acreditativo que consigne la raza del animal, edad, procedencia, vacunaciones
realizadas y otras características de interés.
2. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo tendrá la consideración
de falta grave.
Artículo 34:
1. Los animales deberán venderse desparasitados y libres de enfermedades.
2. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo tendrá la consideración
de falta grave.
Artículo 35:
1. Se prohibe la caza, captura, tenencia, tráfico, comercio, venta y exhibición
pública, según corresponda en cada caso tanto de las especies adultas como de
los huevos y cría, de todas las subespecies y taxones inferiores amenazados
independientemente de su procedencia, salvo en los casos que
reglamentariamente se determine.
2. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo tendrá la consideración
de falta muy grave.
Artículo 36:
Los proveedores y propietarios de animales pertenecientes a especies no autóctonas de
comercio permitido por tratados y convenios vigentes en el estado español, y los
poseedores de animales pertenecientes a especies altamente protegidas o en peligro de
extinción, deberán poseer la siguiente documentación, que acredite su legal
importación:
· Certificado sanitario de origen.
· Permiso de importación.
· Autorización zoosanitaria de entrada en España.
· Certificado establecido en la Convención sobre Comercio Internacional de
Especies Amenazadas y de Flora y Fauna Silvestre (CITES).
Artículo 37:
1. La venta en establecimientos comerciales, la tenencia y la exhibición pública de
animales de la fauna no autóctona provenientes de instalaciones de cría en
cautividad con fines comerciales, debidamente legalizados, deberán poseer por
cada animal el certificado acreditativo del origen, además de la documentación
especificada en el artículo 36.
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo tendrá la
consideración de falta grave.
Título V: Normas a Cumplimentar por Instalaciones Avícolas,
Hípicas y Ganaderas.
Artículo 38:
Dichas instalaciones deberán cumplir con lo previsto en los artículos 20 al 29 del título
IV de la presente Ordenanza, ya sean o no de temporada, con instalaciones móviles o
fijas.
Artículo 39:
Estas actividades están sujetas a la obtención previa de licencia municipal
correspondiente, sin perjuicio de todas aquellas autorizaciones y requisitos que en su
caso determine la legislación vigente.
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo tendrá la consideración de
falta grave.
Artículo 40:
Dichas instalaciones deberán estar incluidas en el censo ganadero y tener la
documentación acreditativa, debiendo asimismo hacer revisiones de dicha
documentación en el organismo oficial correspondiente a fin de actualizar las altas y
bajas que se produzcan.
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo tendrá la consideración de
falta grave.
Artículo 41:
Las explotaciones avícolas, hípicas y ganaderas deberán realizar las vacunaciones que
se determinen obligatorias y estar en posesión del documento que las acredite.
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo tendrá la consideración de
falta grave.
Artículo 42:
Dichas explotaciones deberán notificar por escrito a los servicios municipales
competentes, si se produjese cualquier enfermedad infectocontagiosa en la explotación.
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo tendrá la consideración de
falta grave.
Artículo 43:
Las explotaciones previstas en el presente título, deberán retirar el estiércol a diario,
debiendo disponer de recipiente estancos donde se depositarán almacenados, hasta su
definitiva eliminación, en las debidas condiciones higiénico- sanitarias.
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo tendrá la consideración de
falta grave.
Artículo 44:
El transporte de animales y su entrada en matadero se ajustará a lo establecido en la
normativa vigente.
Artículo 45:
Lo previsto en el presente título no será de aplicación a la tenencia de animales de
recreo o de producción para uso o consumo doméstico, aunque en todo caso deberá
cumplir con lo dispuesto en el artículo 11.
Título VI: de las Declaraciones Obligatorias.
Artículo 46:
Los profesionales veterinarios que realicen las vacunaciones que se determinen
obligatorias dentro del municipio, deberán comunicarlo a este Ayuntamiento mediante
partes mensuales en donde consten los siguientes datos:
- Nombre del propietario.
- Dirección.
- Nº de censo
- Fecha de la vacunación.
- Especie.
- Raza.
- Enfermedad contra la que se vacunó
- Tipo.
- Lote.
- Nº. de medalla o crotal.
Artículo 47:
Los profesionales veterinarios de los mataderos situados en este municipio deberán
presentar parte mensual al Excmo. Ayuntamiento de Málaga donde se recoja el número
de animales sacrificados, especie, decomisos realizados, número y causa, procedencia
de los animales y de los que proceden del municipio, determinar número de censo y
decomisos realizados en los mismos, causa y número.
Artículo 48:
Los profesionales veterinarios que en el ejercicio de su profesión detectasen en este
término municipal cualquier enfermedad de declaración obligatoria, deberán
comunicarlo a la mayor brevedad posible al servicio municipal correspondiente de este
Ayuntamiento.
Título VII: Procedimiento Sancionador.
Capítulo I. Normas Generales
Artículo 49:
1. Las infracciones cometidas en materia de tenencia de animales serán
sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la presente Ordenanza, sin
perjuicio de la aplicación cuando corresponda, de la legislación especial
correspondiente.
2. Todo ciudadano podrá poner en conocimiento del Excmo. Ayuntamiento
cualquier acto que presuntamente constituya una infracción a la presente
Ordenanza.
3. Las denuncias presentadas ante el Excmo. Ayuntamiento darán lugar a la
apertura del oportuno expediente que se tramitará a tenor de lo dispuesto en el R.
D. 1398/1993 de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento del
Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Capítulo II. Infracciones y Sanciones.
Artículo 50:
Se considerarán infracciones administrativas en relación con las materias a que se
refiere la presente Ordenan los actos u omisiones descritos en su contenido que
contravengan lo establecido en el articulado de la misma.
Artículo 51:
Las infracciones a la presente Ordenanza se clasifican en:
a. Infracciones leves.
b. Infracciones graves.
c. Infracciones muy graves.
Artículo 52:
1. Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con multas de las
siguientes cuantías:
a. Infracciones leves; multas de 2.000 a 10.000 Ptas.
b. Infracciones graves; multas de 10.000 a 25.000 Ptas.
c. Infracciones muy graves; multas de 25.000 Ptas. o superiores en
virtud de la legislación especial que resulte de aplicación.
2. En todo caso, en la aplicación de las sanciones se atenderá al grado de la
culpabilidad, entidad de la falta cometida, peligrosidad que implique la
infracción, reincidencia o reiteración y demás circunstancias agravantes o
atenuantes que concurran.
Disposición Final
La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia.

racing
11/01/06, 17:51:01
Pilar45, muchas gracias segun los articulos q tu as puesto no dicen nada del limite de animales permitidos siempre q esten en buenas condiciones.
lo as copiado todo no porq me parece q pasa del titulo 1 al titulo cuarto bueno de todas formas muchisimas gracias

Pilar45
11/01/06, 23:53:27
lo as copiado todo no porq me parece q pasa del titulo 1 al titulo cuarto bueno de todas formas muchisimas gracias

Me parece que no lo has leído bien, porque si aparecen los títulos II y III.

racing
12/01/06, 12:00:26
Pilar45, muchisimas gracias ya lo e visto no me fije bien lo siento
un saludo

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